El régimen económico de la separación de bienes

El régimen económico de un matrimonio está formado por una serie de reglas que se aplicarán a la situación financiera y económica de ambos cónyuges. Uno de los regímenes que se puede establecer es el de la separación de bienes, para el cual se necesita asesoramiento en todos los ámbitos del derecho, especialmente en lo que respecta al derecho de familia.

¿En qué consiste básicamente?

La separación de bienes estipula que cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal. La administración del mismo después del matrimonio corresponde a cada uno de ellos, por lo que podrán disponer de él sin necesidad de que el otro miembro de la pareja dé su consentimiento.

No obstante, hay una excepción a este respecto que recoge el Código Civil: para la venta de la vivienda familiar privativa se exige el consentimiento del cónyuge no propietario, o al menos una autorización judicial.

Asimismo, las deudas y obligaciones contraídas estarán a cargo de cada cónyuge. Pero en el caso de las deudas contraídas por uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia, tendrán que responder ambos.

Precisamente, los cónyuges tendrán que contribuir al sostenimiento de las cargas familiares (alimentación, asistencia médica, educación de los hijos, etc.) de manera proporcional al patrimonio que atesoran.

La separación de bienes, por último, puede darse cuando así lo acuerden los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales. En este sentido, será muy importante un asesoramiento en todos los ámbitos del derecho para comprobar si este régimen económico es el más adecuado o no para el matrimonio.