¿Cuál es la diferencia entre adopción y acogimiento?

Una duda más habitual de lo que pueda parecer entre los clientes de nuestro despacho de abogados en Cornellá es en qué se diferencia la adopción del acogimiento. El concepto de familia ha evolucionado mucho con respecto a la visión tradicional, y aún hay dudas entre ambos conceptos.

Acoger vs adoptar

En primer lugar, hay que tener claro que acoger no es lo mismo que adoptar. Cuando se recurre al acogimiento se hace para que el menor pueda tener un ambiente de hogar familiar en el cual pueda llevar a cabo un adecuado desarrollo psicológico y personal; y tiene lugar en aquellos casos en los que la permanencia del menor en su hogar es imposible.

En el acogimiento nos podemos encontrar con dos tipos diferentes: acogimiento en familia extensa y familia seleccionada. En el caso del primero, que es la preferencia en este tipo de casos, es buscar acogimiento en la propia familia del menor, ya sean sus abuelos, tíos etc., mientras que la segunda hace referencia cuando este se da fuera de la familia.

La adopción, por su parte, es el acto mediante el cual una persona adulta se hace cargo de un hijo ajeno para establecer así una relación paterno-filial entre ellos. En nuestro despacho de abogados podemos asesorarte en este tipo de situaciones.

La principal diferencia que existe entre ambos es que adoptar hace que se otorgue a la persona adulta la patria potestad y la responsabilidad legal del menor, mientras que en el acogimiento no es así, y la tutela permanece siendo de la administración.