Diferencia entre renuncia y repudio de herencia

Seguro que en más de una ocasión has oído hablar a alguien que ha repudiado o renunciado a su herencia. Pero, ¿sabes en realidad lo que esto significa y qué es lo que conlleva? Si no es así, no debes preocuparte, desde nuestro despacho de abogados en Cornellá te lo explicamos de una manera muy sencilla.

Renuncia y repudio, términos que pueden llevar a confusiones

Aceptar, renunciar y repudiar una herencia no es para nada lo mismo. Aceptarla es un acto completamente voluntario por el que un heredero deja constancia de que su voluntad es hacerse cargo de la misma. Por otro lado, la renuncia es, al igual que la aceptación, un acto libre y voluntario porque cualquier persona no acepta los bienes que pertenecen al fallecido. Así, consigue dejarse la firmeza de que el beneficiario o heredero no desea ser el heredero. Para que ambos actos surtan efecto ante terceras personas, tienen que realizarse ante un notario o acudiendo a la vía judicial.

La repudiación implica que el derecho a suceder no se trasmite por parte del renunciante. En este caso, los parientes del grado siguiente al mismo van a heredar por su propio derecho y sin que, en ningún caso, puedan representar al repudiante. Así, la renuncia hace referencia al derecho a suceder a favor de una persona en concreto, algo que aunque pueda parecer sinónimo de donar, no lo es, ya que en este caso supone que el patrimonio que se ha heredado después se enajenará a una tercera persona de manera onerosa.