El ERTE en la crisis del coronavirus

Uno de los términos que han saltado a la palestra durante la crisis del coronavirus es el de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En esta situación, el trabajador de la empresa pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada. La ayuda de un despacho de abogados en Cornellá de Llobregat para entender mejor este concepto es indispensable.

¿Quiénes lo pueden solicitar y cuánto cobrará el trabajador?

Las empresas que en la actualidad quieran solicitar un ERTE deben haberse visto afectadas por la declaración del estado de alarma y el coronavirus. El ERTE se puede aprobar en 5 días con efectos retroactivos y pueden durar lo que se extienda el estado de alarma. Será la empresa quien informe al trabajador de la aplicación del ERTE.

Todos los afectados por el ERTE podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. Los trabajadores cobrarán el 70% de la base de cotización  con base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros. Las diferencias por hijos se respetarán en el abono de las prestaciones.

Tal y como se indica desde nuestro despacho de abogados, el Gobierno ha establecido una salvaguarda de empleo. De esta manera, la empresa deberá mantener a los trabajadores en su empleo durante al menos 6 meses después desde la fecha de reanudación de la actividad.