Particularidades de la baja por paternidad

Son muchos los cambios que se han ido introduciendo en los últimos tiempos en relación con la baja por paternidad. Si vas a tener en breve un hijo y quieres saber todo lo que concierne a este tema, pasa por nuestro despacho de abogados en Cornellá de Llobregat y te asesoraremos sobre ello.

Cambios en la baja por paternidad

Desde el 1 de enero del año 2021, tanto el padre como la madre puede disfrutar de dieciséis semanas de permiso. Ambos tienen la obligación de disfrutar de las primeras seis semanas después del parto y el resto acoplarlas a sus necesidades. De igual manera hay que tener en cuenta algunas particularidades como, por ejemplo, si fallece la madre biológica, independientemente de si trabajaba o no, el otro progenitor tendrá derecho al disfrute de las dieciséis semanas del permiso que le hubiera correspondido a la madre.

Si cualquiera de los dos padres no tuviese derecho al permiso según las normas de su actividad laboral, el otro progenitor podrá hacerlo en su lugar. En los casos de adopción, de acogimiento o de guarda con fines de adopción, en el caso de que los dos progenitores trabajasen, el período de suspensión se deberá distribuir cómo ellos prefieran, ya sea de manera sucesiva o simultánea y dentro siempre de los límites de disfrute establecidos. Los períodos de descanso en todos los casos se podrán disfrutar a tiempo parcial o en jornada completa previo acuerdo con la empresa en los términos que se determinen reglamentariamente.