¿Puedo cambiarme el nombre y los apellidos?

A partir del 30 de abril del año 2021 el cambio tanto de nombre como de los apellidos está regulado por la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil. La misma ha variado la forma de proceder por lo que debes tenerlo en cuenta si pretendes hacer esta modificación. En nuestro despacho de abogado en Cornellá de Llobregat te asesoramos sobre este tema.

Diferencias entre la regulación anterior y la Ley 20/2011

Lo primero que hay que tener en cuenta es que este cambio puede ser solicitado por el interesado siempre que tenga más de 16 años, cuando anteriormente era necesario ser mayor de edad o actuar con el consentimiento de sus tutores legales.

Se permitirá que los dos progenitores decidan cuál será el orden de los apellidos a la hora de hacer la inscripción de nacimiento. Igualmente, este procedimiento se iniciaba abriendo un expediente en el Ministerio de Justicia. Ahora se autorizará por el encargado del Registro Civil directamente, lo que permite una mayor agilidad en el trámite. También se regula la adecuación gráfica y ortográfica al español en el caso de tener apellidos extranjeros.

Cuando un cambio de apellidos no se encuentre dentro de los supuestos de esta ley, habrá que instruirlo mediante expediente. Este es un procedimiento algo más complejo y al que solamente se puede acceder si se cumplen una serie de requisitos. Acércate hasta nuestro despacho de abogados situado en Cornellá de Llobregat y estaremos encantados de asesorarte sobre este tema y resolver las dudas que tengas.